Abrir un negocio en BURGOS | Licencia de Actividad BURGOS

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Abrir un negocio en BURGOS. Licencia de Actividad

Antes de abrir un nuevo establecimiento infórmate

Pasos a seguir antes de elegir un nuevo establecimiento para tu negocio o actividad

1   conoce

interior del estudio arquitectura sarralde

Deberías de conocer los requisitos impuestos, para el desarrollo de la actividad que desees llevar a cabo, por la Administración correspondiente.

A tal fin, deberías contactar con un estudio profesional como el nuestro, formado por arquitectos e ingenieros con más de 20 años de experiencia en la tramitación de licencias, con el fin de conseguir la licencia ambiental (antigua licencia de apertura) de su establecimiento en el menor tiempo posible.

Antes de realizar cualquier trámite estudiamos la viabilidad técnica del proyecto, posteriormente tramitamos su licencia y si lo desea podemos asesorarle en aspectos de diseño interior y redactar la documetnación necesaria.

2   viabilidad

En el caso de que haya dudas sobre si puede o no abrir el negocio, se puede solicitar información sobre la viabilidad jurídica de la actividad.

Solicitud de Información para conocer si se puede llevar a cabo la actividad que se pretende realizar.

Se trata de determinar si el uso solicitado es compatible con la normativa contenida en el P.G.O.U.B..

Cómo se realiza el trámite:

Antes de proceder a solicitar las pertinentes licencias, el interesado deberá cumplimentar la solicitud habilitada a tal efecto y presentarla en el Registro General del Ayuntamiento junto con la documentación que se indica a continuación.

Documentación:

Se debe presentar junto con la Instancia:

1.- plano de situación del establecimiento

2.- memoria explicativa del mismo


3   tipo

¿Qué licencia he de pedir?

La actividad que se pretende realizar requerirá que, antes de su inicio, se practique la Declaración Responsable o deba obtenerse Licencia Ambiental:


Declaración responsable

La actividad precisa de previa Declaración Responsable si aparece en el listado del Anexo V de la Ley 11/2003 de 8 de abril de Prevención Ambiental o en el anexo del Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.


Declaración responsable de obras y cambios de usos

La declaración responsable es el documento mediante el cual su promotor manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que los actos a los que se refiere cumplen las condiciones prescritas en la normativa aplicable, que posee la documentación técnica que así lo acredita, y que se compromete a mantener el citado cumplimiento durante el tiempo que dure el ejercicio de los actos a los que se refiere.

La formalización de la declaración responsable no prejuzga ni perjudica derechos patrimoniales del promotor ni de terceros, y sólo producirá efectos entre el Ayuntamiento y el promotor, es decir, en su tramitación no se tendrá en cuenta, al igual que sucede con las licencias, ni el derecho de propiedad ni derechos de terceros, en virtud de lo establecido en la legislación urbanística.

Quién lo puede solicitar

Personas físicas, jurídicas o comunidades de propietarios, que estén interesadas en la realización de una obra de las características indicadas anteriormente, en el término municipal de Burgos.

No pueden hacerlo las Sociedades Civiles si no se acredita suficientemente, que se hayan constituido mediante escritura pública y, posteriormente, que se ha inscrito ésta en el Registro Mercantil, ya que ambos requisitos son precisos para tener personalidad jurídica. En el supuesto que no se puedan acreditar ambos trámites, la Declaración la puede hacer cualquiera de las personas que integren la sociedad a su nombre y bajo su responsabilidad.

Actos sujetos

Están sujetos a declaración responsable, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas que procedan, los siguientes actos de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo:

a. Modificación, reforma o rehabilitación de construcciones e instalaciones, cuando tenga carácter no integral o parcial.

b. Cambio de uso de construcciones e instalaciones.

c. Cerramientos y vallados.

d. Vallas y carteles publicitarios visibles de la vía pública.

e. Instalación de tendidos eléctricos, telefónicos y similares.

f. Uso del vuelo sobre construcciones e instalaciones.

g. Ejecución de obras e instalaciones en el subsuelo, cuando no tengan entidad equiparable a las obras de nueva planta o ampliación ni afecten a elementos estructurales.

h. Obras menores tales como sustitución, renovación o reparación de revestimientos, alicatados, pavimentos, falsos techos, carpintería interior, fontanería, instalaciones eléctricas, enlucidos y pinturas.

i. Trabajos previos a la construcción, tales como sondeos, prospecciones, catas, ensayos y limpieza de solares.

Como consecuencia de lo indicado, son objeto de Declaración Responsable y no de Licencia de Obras, las Obras de Reforma, salvo que afecten a la integridad de construcciones e instalaciones, las Obras Menores, así como los vallados de fincas o solares, etc…, siempre que no afecte al dominio público(espacios y vías publicas).

Efectos

Una vez presentada la declaración responsable, el declarante quedará legitimado para realizar el acto de uso del suelo declarado, en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación e inspección.

- La declaración responsable no faculta en ningún caso para ejercer actuaciones contrarias a la normativa urbanística y/o al planeamiento vigente y no podrá sustituir a la licencia cuando ésta sea preceptiva.

- La declaración responsable no ampara la realización de obras, instalaciones y /o ocupaciones en dominio público, como actuaciones asociadas a obras de reforma de portales, locales, etc, como por ejemplo: la obra civil e instalaciones de acometidas de servicios (energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones abastecimiento y saneamiento), modificaciones de la rasante de la acera para llevar la misma a cota de la rasante del portal, rejillas de ventilación o lucernarios de sótanos, así como la instalación, retirada o cambio de lugar de mobiliario urbano (bancos, bolardos, etc).

- Los actos legitimados por declaración responsable deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio, interrupción máxima y finalización que se determinen reglamentariamente. Del mismo modo se establecerá el régimen de prórrogas y los supuestos de interrupción de plazos.

- Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable requerirán la presentación en el Ayuntamiento de una declaración complementaria.

Documentación

1. Proyecto de obras, cuando sea legalmente exigible (caso de obras de reforma, cambio de usos, etc.. ); en otro caso bastará una memoria que describa de forma suficiente las características del acto, con un croquis acotado de lo que se pretende realizar, indicando la localización de las obras dentro de la edificación y/o de la parcela y una relación de materiales de acabado que se van a utilizar, acompañada, además, de presupuesto desglosado por unidades de obra, con sus correspondientes mediciones y valoraciones.

En la documentación citada, si se da el caso, debe informarse sobre:

- Modificación de huecos existentes en fachada.

- Sustitución de carpintería exterior y/o instalación de rejas o cierres metálicos (deberá aportarse propuesta técnica de la nueva carpintería, reja y/o cierre que se propone).

- Cambio de revestimiento de fachada (con propuesta técnica del nuevo revestimiento que se propone).

- Modificación o creación de escaparate o modificación o colocación de toldo.

- Instalación de rótulos o banderines (con presupuesto), con plano de fachada acotado en el que se ubiquen los mismos y descripción de materiales, colores, dimensiones, iluminación, etc.

- Creación de rejillas de salida de aire acondicionado o ventilación forzada en fachada.

- Cambios en la tabiquería interior (con croquis del estado actual y del reformado).

- Reparación o conservación de cubiertas.

- Instalación de andamiaje, maquinaria, grúas o apeos. Descripción de la instalación, con indicación de si se ocupa o no la acera y, en caso afirmativo, superficie a ocupar (en m2.), indicación de la saliente respecto de la fachada del edificio.

2. Copia del documento informativo de la obra, debidamente rellenado, a colocar en el portal o lugar visible desde vía pública

3. Copia de las autorizaciones de otras administraciones que sean legalmente exigibles, en su caso.

4. Plano de situación del inmueble a escala 1:1.000, plano o croquis acotado del mismo a escala 1:100 o 1:50 y fotos del estado original del inmueble afectado, antes de hacer cualquier transformación (las fotos no se precisan en obras en el interior de viviendas).

5. En los supuestos que el declarante sea una persona física, deberá aportar fotocopia del DNI. Si el declarante es una persona jurídica deben aportarse las escrituras de constitución de la misma, donde figure la persona que actúa como representante con dicha atribución, o poder de representación suficiente, en otro caso.

6. Si se trata de obras en un establecimiento en funcionamiento, deberá aportarse copia de la Licenciade Apertura, Comunicación de Inicio o Declaración Responsable que hubiera permitido la puesta en marcha de la actividad.

Tasas. Bonificaciones que pueden solicitarse

Existe una bonificación del 90% en la cuota, al amparo de lo previsto en el art. 103.2 e) de la Ley de Haciendas Locales, cuando se trate de obras para la elliminación de barreras arquitectónicas o adaptación de viviendas a las necesidades derivadas de la situación de las personas discapacitadas que las habitan.

Existe una bonificación del 95 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, al amparo de lo previsto en el art. 103.2 B) de la Ley de Haciendas Locales. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la admon. competente. Esta bonificación se aplicará exclusivamente sobre la parte del presupuesto de las obras que corresponda a las instalaciones del sistema de aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía solar; y no será de aplicación en los supuestos en que las mencionadas instalaciones sean exigibles legal o reglamentariamente.

Importante

Las obras que afecten a inmuebles situados en el Conjunto Histórico Declarado del Centro de la ciudad, precisan, de acuerdo a la normativa sobre patrimonio, de Autorización del Ayuntamiento, por lo que, en tal supuesto, está totalmente prohibido el inicio de obras con la mera presentación de una Declaración Responsable.



Licencia ambiental

En caso de que la actividad NO figure en dichos listados, deberá solicitar una Licencia Ambiental y posteriormente, cuando considere que ha cumplido todas las condiciones establecidas en la Licencia Ambiental, deberá comunicar el inicio de la actividad al Ayuntamiento de Burgos, aportando la documentación preceptiva, pudiendo ejercer la actividad pretendida desde ese momento, sin más trámite (la Comunicación de Inicio, que complementa a la Licencia Ambiental, ha sustituído a la Licencia de Apertura).

Solicitud de licencia ambiental (antiguas licencias de actividad).

Los objetivos de la licencia ambiental son regular y controlar las actividades e instalaciones con el fin de prevenir y reducir en origen las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo que produzcan las actividades correspondientes, incorporar a las mismas las mejoras técnicas disponibles validadas por la Unión Europea y, al mismo tiempo, determinar las condiciones para una gestión correcta de dichas emisiones.

Quién lo puede solicitar

Cualquier persona física o jurídica que desee abrir un negocio o actividad que no figure en el Anexo V de la Ley 11/2003 de 8 abril de Prevención Ambiental de Castilla y León, es decir, cualquier actividad e instalación susceptible de ocasionar molestias considerables, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente y en la normativa sectorial, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para las personas o bienes.

Cómo se realiza el trámite

La solicitud de licencia ambiental se deberá acompañar de un resumen o memoria de la documentación. Todo ello junto con la documentación que se relaciona en este trámite, deberá presentarse por triplicado en el Registro del Ayuntamiento de Burgos.

Posteriormente, el Ayuntamiento someterá el expediente a información pública durante diez días mediante la inserción de un anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Se hará, además, notificación personal a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto, así como a aquellos que por su proximidad a éste pudieran verse afectados.

Finalizado el periodo de información pública, las alegaciones presentadas se unirán al expediente y será informado por los técnicos en las distintas materias, concediéndose o denegándose la licencia, finalmente.

Plazos

Plazo para resolver: 4 meses

Si no se produce resolución expresa por parte de la Administración (Silencio Administrativo), el efecto es ESTIMATORIO.

Documentación:

A. Instancia que irá acompañada de proyecto técnico competente, con suficiente información sobre:

   - Descripción de la actividad o instalación, con indicación de las fuentes de emisiones y el tipo la magnitud de las mismas.

   - Incidencia de la actividad o instalación en el medio potencialmente afectado.

   - Justificación del cumplimiento de la normativa sectorial vigente.

   - Las técnicas de prevención y reducción de emisiones.

   - Las medidas de gestión de los residuos generados y otros sistemas de control de las emisiones.

   - Otras medidas correctoras propuestas

B.- Autorizaciones previas exigibles por la normativa sectorial aplicable.

C.- Declaración de los datos que, a criterio de quien lo solicita, gocen de confidencialidad de acuerdo con la legislación de aplicación.

D.- Cualquier otra que se determine reglamentariamente o esté prevista en las normas municipales de aplicación.

Plazos de solicitud:

Con carácter previo a la actividad o instalación.

Infracciones

El inicio de la ejecución de las instalaciones o proyectos sometidos a licencia ambiental sin contar con las mismas es constitutivo de infracción grave

Ejercer la actividad o llevar a cabo una modificación sustancial de la misma sin la preceptiva licencia ambiental es constitutivo de infracción "muy grave" siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas, la infracción será "grave"cuando no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.

En el caso de las actividades sometidas a comunicación ambiental (anexo V de la Ley 11/2003) constituye infracción leve la falta de comunicación al Ayuntamiento.

Información adicional:

Cuando además de la licencia ambiental se requiera licencia urbanística (obras):

1. Ambas serán objeto de resolución única, teniendo prioridad la propuesta de resolución de la licencia ambiental sobre la urbanística.

2. Se procederá en la forma establecida en el artículo 99 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.


4   inicio

Con carácter previo al inicio de las actividades sujetas a licencia ambiental, el titular deberá comunicar su puesta en marcha al Ayuntamiento.

Documentación:

El titular de la actividad acompañará a la comunicación de inicio la documentación que garantice que la instalación se ajusta al proyecto aprobado, así como a las medidas correctoras adicionales impuestas, en su caso, en la licencia ambiental.

En todo caso, el titular de la instalación deberá acompañar a la comunicación la siguiente documentación:

a.- Certificación del técnico director de la ejecución del proyecto sobre la adecuación de la actividad y de las instalaciones al proyecto objeto de la licencia.

b.- Certificación emitida por un organismo de control ambiental acreditado, relativa al cumplimiento de los requisitos exigibles, siempre que técnicamente sea posible. En el caso de que dicha certificación, por razones técnicamente fundadas, no pueda ser emitida para la totalidad de las instalaciones con anterioridad al inicio de la actividad, el titular de la actividad deberá aportarla en el plazo menor posible considerando los condicionantes técnicos.

c.- Acreditación de las demás determinaciones administrativas contenidas en la licencia.


Las actividades sujetas a autorización ambiental no podrán iniciar su actividad productiva hasta que la Administración Pública competente, una vez comunicada la puesta en marcha, compruebe que las instalaciones realizadas se ajustan al proyecto aprobado y a las medidas correctoras impuestas, y todo ello en el plazo de un mes desde la comunicación.


5   importante

1.- Las obras que afecten a inmuebles situados en el Conjunto Histórico Declarado del Centro de la ciudad, precisan, de acuerdo a la normativa sobre patrimonio, de Autorización del Ayuntamiento, por lo que, en tal supuesto, está totalmente prohibido el inicio de obras con la mera presentación de una Declaración Responsable.


2.- Si se pretende ocupar la vía pública con acopios vallados, plataformas, andamios u otros materiales y/o elementos, debe obtenerse previamente autorización expresa del Ayuntamiento de Burgos, que debe solicitarse de acuerdo al modelo disponible, con una antelación mínima, respecto a la fecha prevista de ocupación, de 14 días.


3.- En caso de que las obras tengan como objetivo adaptar un inmueble para el ejercicio de una actividad que requiera Licencia Ambiental (de acuerdo a la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León), el inicio de las obras requerirá la previa obtención de aquella.


4.- Esta declaración responsable sólo permite lo que indica el art. 105 bis (Ley 5/99), no el inicio de nuevas actividades

N   Normativa

C   Contacto

Si lo desea puede ponerse en contacto con nostros y le resolveremos cualquier duda


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