Declaración responsable de obras y cambios de usos
La declaración responsable es el documento mediante el cual su promotor manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad,
que los actos a los que se refiere cumplen las condiciones prescritas en la normativa aplicable, que posee la documentación
técnica que así lo acredita, y que se compromete a mantener el citado cumplimiento durante el tiempo que dure el ejercicio
de los actos a los que se refiere.
La formalización de la declaración responsable no prejuzga ni perjudica derechos patrimoniales del promotor ni de terceros,
y sólo producirá efectos entre el Ayuntamiento y el promotor, es decir, en su tramitación no se tendrá en cuenta, al igual
que sucede con las licencias, ni el derecho de propiedad ni derechos de terceros, en virtud de lo establecido en la
legislación urbanística.
Quién lo puede solicitar
Personas físicas, jurídicas o comunidades de propietarios, que estén interesadas en la realización de una obra de las
características indicadas anteriormente, en el término municipal de Burgos.
No pueden hacerlo las Sociedades Civiles si no se acredita suficientemente, que se hayan constituido mediante
escritura pública y, posteriormente, que se ha inscrito ésta en el Registro Mercantil, ya que ambos requisitos son precisos
para tener personalidad jurídica. En el supuesto que no se puedan acreditar ambos trámites, la Declaración la puede hacer
cualquiera de las personas que integren la sociedad a su nombre y bajo su responsabilidad.
Actos sujetos
Están sujetos a declaración responsable, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas que procedan, los siguientes
actos de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo:
a. Modificación, reforma o rehabilitación de construcciones e instalaciones, cuando tenga carácter no integral o parcial.
b. Cambio de uso de construcciones e instalaciones.
c. Cerramientos y vallados.
d. Vallas y carteles publicitarios visibles de la vía pública.
e. Instalación de tendidos eléctricos, telefónicos y similares.
f. Uso del vuelo sobre construcciones e instalaciones.
g. Ejecución de obras e instalaciones en el subsuelo, cuando no tengan entidad equiparable a las obras de nueva
planta o ampliación ni afecten a elementos estructurales.
h. Obras menores tales como sustitución, renovación o reparación de revestimientos, alicatados, pavimentos,
falsos techos, carpintería interior, fontanería, instalaciones eléctricas, enlucidos y pinturas.
i. Trabajos previos a la construcción, tales como sondeos, prospecciones, catas, ensayos y limpieza de solares.
Como consecuencia de lo indicado, son objeto de Declaración Responsable y no de Licencia de Obras, las Obras de Reforma,
salvo que afecten a la integridad de construcciones e instalaciones, las Obras Menores, así como los vallados de fincas o
solares, etc…, siempre que no afecte al dominio público(espacios y vías publicas).
Efectos
Una vez presentada la declaración responsable, el declarante quedará legitimado para realizar el acto de uso del suelo
declarado, en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, sin perjuicio de las potestades
municipales de comprobación e inspección.
- La declaración responsable no faculta en ningún caso para ejercer actuaciones contrarias a la normativa urbanística
y/o al planeamiento vigente y no podrá sustituir a la licencia cuando ésta sea preceptiva.
- La declaración responsable no ampara la realización de obras, instalaciones y /o ocupaciones en dominio público,
como actuaciones asociadas a obras de reforma de portales, locales, etc, como por ejemplo: la obra civil e instalaciones de
acometidas de servicios (energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones abastecimiento y saneamiento), modificaciones
de la rasante de la acera para llevar la misma a cota de la rasante del portal, rejillas de ventilación o lucernarios de sótanos,
así como la instalación, retirada o cambio de lugar de mobiliario urbano (bancos, bolardos, etc).
- Los actos legitimados por declaración responsable deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio, interrupción máxima
y finalización que se determinen reglamentariamente. Del mismo modo se establecerá el régimen de prórrogas y los supuestos de
interrupción de plazos.
- Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable requerirán la presentación en el Ayuntamiento
de una declaración complementaria.
Documentación
1. Proyecto de obras, cuando sea legalmente exigible (caso de obras de reforma, cambio de usos, etc.. ); en otro caso
bastará una memoria que describa de forma suficiente las características del acto, con un croquis acotado de lo que se pretende
realizar, indicando la localización de las obras dentro de la edificación y/o de la parcela y una relación de materiales de
acabado que se van a utilizar, acompañada, además, de presupuesto desglosado por unidades de obra, con sus correspondientes
mediciones y valoraciones.
En la documentación citada, si se da el caso, debe informarse sobre:
- Modificación de huecos existentes en fachada.
- Sustitución de carpintería exterior y/o instalación de rejas o cierres metálicos (deberá aportarse propuesta técnica de
la nueva carpintería, reja y/o cierre que se propone).
- Cambio de revestimiento de fachada (con propuesta técnica del nuevo revestimiento que se propone).
- Modificación o creación de escaparate o modificación o colocación de toldo.
- Instalación de rótulos o banderines (con presupuesto), con plano de fachada acotado en el que se ubiquen los mismos
y descripción de materiales, colores, dimensiones, iluminación, etc.
- Creación de rejillas de salida de aire acondicionado o ventilación forzada en fachada.
- Cambios en la tabiquería interior (con croquis del estado actual y del reformado).
- Reparación o conservación de cubiertas.
- Instalación de andamiaje, maquinaria, grúas o apeos. Descripción de la instalación, con indicación de si se ocupa o
no la acera y, en caso afirmativo, superficie a ocupar (en m2.), indicación de la saliente respecto de la fachada del edificio.
2. Copia del documento informativo de la obra, debidamente rellenado, a colocar en el portal o lugar visible desde vía pública
3. Copia de las autorizaciones de otras administraciones que sean legalmente exigibles, en su caso.
4. Plano de situación del inmueble a escala 1:1.000, plano o croquis acotado del mismo a escala 1:100 o 1:50 y
fotos del estado original del inmueble afectado, antes de hacer cualquier transformación (las fotos no se precisan en obras
en el interior de viviendas).
5. En los supuestos que el declarante sea una persona física, deberá aportar fotocopia del DNI. Si el declarante es una persona
jurídica deben aportarse las escrituras de constitución de la misma, donde figure la persona que actúa como representante
con dicha atribución, o poder de representación suficiente, en otro caso.
6. Si se trata de obras en un establecimiento en funcionamiento, deberá aportarse copia de la Licenciade Apertura,
Comunicación de Inicio o Declaración Responsable que hubiera permitido la puesta en marcha de la actividad.
Tasas. Bonificaciones que pueden solicitarse
Existe una bonificación del 90% en la cuota, al amparo de lo previsto en el art. 103.2 e) de la Ley de Haciendas Locales, cuando
se trate de obras para la elliminación de barreras arquitectónicas o adaptación de viviendas a las necesidades derivadas de la
situación de las personas discapacitadas que las habitan.
Existe una bonificación del 95 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas
para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, al amparo de lo previsto en el art. 103.2 B) de
la Ley de Haciendas Locales. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción
de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la admon. competente. Esta bonificación
se aplicará exclusivamente sobre la parte del presupuesto de las obras que corresponda a las instalaciones del sistema de
aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía solar; y no será de aplicación en los supuestos en que las mencionadas
instalaciones sean exigibles legal o reglamentariamente.
Importante
Las obras que afecten a inmuebles situados en el Conjunto Histórico Declarado del Centro de la ciudad, precisan,
de acuerdo a la normativa sobre patrimonio, de Autorización del Ayuntamiento, por lo que, en tal supuesto, está totalmente
prohibido el inicio de obras con la mera presentación de una Declaración Responsable.